ALEGATOS. NO PUEDEN TENERSE COMO AGRAVIOS EN LA REVISION.
En el recurso de revisión no pueden tenerse como agravios los alegatos que formuló el quejoso en el juicio de amparo, ante el Juez de Distrito, pues lo que es materia del citado recurso, es la sentencia de dicho Juez de amparo, y aceptar el criterio contrario equivaldría a alterar la litis en la revisión, porque indiscutiblemente que en los referidos alegatos deben exponerse inconformidades encaminadas a atacar concretamente la orden de aprehensión que se reclama al Juez del proceso, y no a la sentencia del Juez de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248807-cb075051/alegatos-no-pueden-tenerse-como-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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