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ALEGATOS. NO PUEDEN TENERSE COMO AGRAVIOS EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 19

En el recurso de revisión no pueden tenerse como agravios los alegatos que formuló el quejoso en el juicio de amparo, ante el Juez de Distrito, pues lo que es materia del citado recurso, es la sentencia de dicho Juez de amparo, y aceptar el criterio contrario equivaldría a alterar la litis en la revisión, porque indiscutiblemente que en los referidos alegatos deben exponerse inconformidades encaminadas a atacar concretamente la orden de aprehensión que se reclama al Juez del proceso, y no a la sentencia del Juez de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248807-cb075051/alegatos-no-pueden-tenerse-como-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 242/83. Carlos Osorio Calderón. 28 de agosto de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Elvira Concepción Pasos Magaña.

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