AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN ADMITIRSE COMO TALES, LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
Los alegatos presentados ante el Juez de Distrito no pueden tenerse como agravios en la revisión, por la misma razón de que no pueden considerarse como tales agravios las alegaciones producidas por las autoridades responsables, en sus informes. En efecto, la materia de la revisión la constituye la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos deben impugnarse, y no las peticiones o alegaciones, de una de las partes, sobre la forma en que deba resolverse el conflicto en primera instancia, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251125-b339efb4/agravios-en-la-revision-no-pueden-admitirse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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