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AGRAVIOS EN LA REVISION. NO PUEDEN ADMITIRSE COMO TALES, LOS ALEGATOS PRESENTADOS ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 24

Los alegatos presentados ante el Juez de Distrito no pueden tenerse como agravios en la revisión, por la misma razón de que no pueden considerarse como tales agravios las alegaciones producidas por las autoridades responsables, en sus informes. En efecto, la materia de la revisión la constituye la sentencia de primera instancia, cuyos fundamentos deben impugnarse, y no las peticiones o alegaciones, de una de las partes, sobre la forma en que deba resolverse el conflicto en primera instancia, ya que tales peticiones o alegaciones son anteriores a la sentencia y, por lo mismo, no pueden servir de apoyo a los agravios que pudiera causar ésta, puesto que tales agravios son posteriores a esas alegaciones.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251125-b339efb4/agravios-en-la-revision-no-pueden-admitirse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 562/80. Rosa Helena, Sergio y Etna Arceo Baranda. 24 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala.

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