COMPRAVENTA.
El contrato de compraventa queda perfeccionado cuando se especifica la cosa vendida, su precio, y se manifiesta el mutuo consentimiento. Una vez perfeccionado, las partes quedan legalmente obligadas a su cumplimiento, el vendedor a entregar la cosa vendida, en el lugar o a la persona designada, y el comprador o pagar el precio estipulado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279706-016cfd01/compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. López Hermanos. 24 de marzo de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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