CASACION.
La interposición de este recurso, no interrumpe el plazo para promover el amparo, contra la sentencia recurrida en casación, ni es obligatorio hacer uso de ese recurso, para poder intentar el de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279760-f953383f/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Ruiz del Hoyo Manuel. 14 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto resolutivo. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio, en cuanto al segundo punto resolutivo. Unanimidad de nueve votos, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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