CASACION.
La interposición del recurso de casación, no interrumpe el plazo para promover el amparo contra la sentencia que en casación se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279489-d048ff4a/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVI, página 1558. Indice Alfabético. Amparo 104/20. Everardo P. Manuel. 7 de abril de 1925. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 48. Amparo civil en revisión 601/22. Rule Guillermo M. sucesión de. 7 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto al segundo. Disidentes: Ernesto Garza Pérez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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