CASACION.
La interposición del recurso de casación, no interrumpe el plazo para promover el amparo contra la sentencia que en casación se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392786-253f6a01/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XIV, pág. 1754. Amparo directo. Lorca vda. de Ramírez Francisca. 19 de junio de 1924. Mayoría de nueve votos.
Tomo XVI, pág. 48. Amparo civil en revisión. Rule Guillermo M., suc. de. 7 de enero de 1925. Mayoría de ocho votos.
Tomo XVI, pág. 568. Amparo civil directo. Camacho Herminio. 12 de marzo de 1925. Mayoría de siete votos.
Tomo XVI, pág. 1558. Everardo P. Manuel. 7 de abril de 1925.
Amparo civil directo 1636/21. Rodríguez Dávila Francisco. 25 de agosto de 1926. Mayoría de nueve votos.
NOTA:
En la actualidad el recurso de casación no existe en ningún ordenamiento procesal, federal o común.
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