CASACION.
Al promover la casación, debe alegarse expresamente alguna de las causas enumeradas en la ley, so pena de que sea desechado el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286216-5f18b6d9/casacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. "Manuel Alonso y Hermano" y "Del Campo y Compañía". 12 de abril de 1923. Mayoría de siete votos en cuanto a los puntos primero y segundo resolutivos, estando ausente el Ministro Enrique Moreno; unanimidad de nueve votos en cuanto al tercer punto resolutivo, estando ausente el Ministro Alberto M. González. Disidentes: Alberto M. González y Francisco M. Ramírez. Excusa: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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