AMPAROS ANTERIORES A JULIO DE 1924.
La sentencia que en ellos dicte el Juez de Distrito, debe declarase firme respecto de los quejosos que no promovieron su conclusión, aun cuando en los considerandos sea preciso hacer mención de ellos, por estar su queja íntimamente relacionada con la de los que sí promovieron, esa conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279782-a92b8a19/amparos-anteriores-a-julio-de-1924 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Topfer Luis y coag. 17 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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