RESPONSABILIDAD CIVIL.
La proveniente de un hecho u omisión contrarios a la ley penal, consiste en la obligación que tiene el responsable, de hacer la restitución, la reparación , la indemnización y el pago de gastos judiciales. Contra esa regla sólo pueden caber dos motivos de excepción: que la cosa haya perecido, o que haya pasado a manos de un tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279869-cf0d2626/responsabilidad-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Servín Miguel y coag. 19 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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