LANZAMIENTO.
Las diligencias de lanzamiento no deben considerarse practicadas en el juicio, y no pudiéndose intentar contra ellas recurso alguno, procede reclamarlas en amparo, por estar comprendidas dentro de lo que dispone la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279880-bde7218e/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Palomares Sabás. 3 de junio de 1925. Mayoría de diez votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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