DILIGENCIAS DE LANZAMIENTO.
Cuando conforme a la ley aplicable, se consideran actos perjudiciales, quedan comprendidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución, para los efectos de la interposición del amparo contra ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290468-e1d206d7/diligencias-de-lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Saavedra Isauro. 7 de septiembre de 1918. Mayoría de cinco votos.Los Ministros Enrique de Valle y Agustín Urdapilleta, no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: José M. Truchuelo, Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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