LANZAMIENTO.
La demanda de amparo contra el lanzamiento, procede, aun cuando de trate de acto en el juicio reparable en la sentencia definitiva, porque los perjuicios de orden moral que puede sufrir el lanzado, no son reparables en dicha sentencia y, por tanto, el auto de lanzamiento queda comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287419-05ec4bde/lanzamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Celorio de Navarro Amparo. 15 de noviembre de 1921. Unanimidad de ocho votos por lo que hace al primer punto resolutivo, y por mayoría de cinco votos. Disidentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Ernesto Garza Pérez, por lo que hace al segundo resolutivo. Ausentes: Enrique Moreno, Benito Flores y Antonio Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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