EXTRADICION.
La demanda de amparo contra la resolución que la decreta, debe interponerse dentro del improrrogable plazo de tres días, so pena de tener el acto como consentido, sin que sea obstáculo para ello la mayor amplitud que para interponer el amparo concede la ley reglamentaria respectiva; pues la Ley de Extradición establece una excepción a la regla general, excepción que está dentro del espíritu del artículo 119 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279897-dd46a2f5/extradicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Eisemberg Louis. 9 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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