IMPROCEDENCIA.
Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, porque la autoridad federal, aun de oficio, debe ocuparse de aquélla, por ser de orden público en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279970-f3b61f6b/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 552/27. Sociedad "C. Fernández Hermanos y Compañía". 24 de enero de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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