IMPROCEDENCIA.
Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213147-f12a6e06/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 312/93. María Morales López y otras. 9 de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, Tesis 940, pág. 1538 y Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, núm. 74, febrero de 1994, pág. 49.
Jurisprudencia relacionada
- IMPROCEDENCIA. (VI.2o. J/323)
- IMPROCEDENCIA. (158)
- IMPROCEDENCIA. (II.2o. J/15)
- IMPROCEDENCIA. (II.3o. J/8)
- IMPROCEDENCIA. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA, DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis