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IMPROCEDENCIA, DEBE EXAMINARSE PREVIAMENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 334

Si el juez de Distrito estima actualizada una causal de improcedencia no tiene la obligación de analizar la constitucionalidad del acto reclamado aun cuando lo considere cierto, pues la procedencia del juicio de amparo debe examinarse previamente, ya sea que las partes lo aleguen o no, por ser esa cuestión de orden público en el juicio de garantías.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231421-626add01/improcedencia-debe-examinarse-previamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 661/87. José Santiago R. y otro. 3 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Alejandro Hernández Viveros. NOTA: Reitera criterios de la Jurisprudencia 158/85, Octava Parte.

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