IMPROCEDENCIA.
Si el amparo se declaró improcedente por el Juez de Distrito, con relación al acto de la autoridad ordenadora, y esa parte del fallo del inferior no se ataca en los agravios hechos valer en la revisión, debe estimarse que el juicio de garantías es igualmente improcedente por lo que hace a las consecuencias legales de dicho acto, o sea su ejecución, por parte de la autoridad ejecutora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352902-f3068b1b/improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1379/41. Galicia Sánchez viuda de Oropeza María. 10 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Tirso Sánchez Taboada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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