JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
Si los procedimientos que siguen, se desarrollan sin que haya sido legalmente emplazado el demandado, el laudo que pronuncien en contra de éste viola las garantías contenidas en el artículo 14 constitucional, que establece que nadie puede ser privado de sus propiedades, posesiones o derechos, sin que en el juicio que se siga en su contra, se llenen las formalidades esenciales del procedimiento, entre las que ocupa lugar preferente, el emplazamiento del demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280010-cb05a521/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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