JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
En el Distrito Federal, deben hacer las notificaciones en los términos prevenidos por el artículo 52, en relación con el 50, del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y si las notificaciones no se ajustan a lo mandado en dichos preceptos, no surten efecto alguno, sin que obste para convalidarlas, que el quejoso, en actuaciones practicadas por autoridades distintas, se haya manifestado sabedor de esas notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280042-107f2b5b/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 712/27. Hernández Manuel P. 23 de enero de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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