JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, estatuye que el tercero que considere perjudicados sus derechos, al ejecutarse un laudo, ocurrirá a la Junta presentando sus pruebas, y ésta, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no, el acto de ejecución practicado; por tanto, mientras no se haga uso de ese medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337532-dd68af39/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1540/31. Barrera Jesús. 29 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES AL DICTAR LOS LAUDOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis