Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 280062 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 218

El punto relativo que se refiere a las costas, daños y perjuicios, esta ligado por una relación de causalidad, a los puntos condenatorios o absolutorios del fallo, y sigue la suerte que toca a estos, en el de amparo; por tanto, no es procedente conceder la protección constitucional, por la condenación en costas, cuando se ha concedido respecto de los otros puntos, porque esto equivaldría a que la Corte se convirtiera en un tribunal común, al descender a analizar cuestiones relativas a costas, fijando una norma a la autoridad responsable, para que resolviera sobre este punto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280062-d0449fd6/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 422/27. Gaxiola de Freese Catalina. 26 de enero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Arturo Cisneros Canto, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 462, tesis 268, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO. SE CONCRETAN A RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO.".

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