COSTAS.
El punto relativo que se refiere a las costas, daños y perjuicios, esta ligado por una relación de causalidad, a los puntos condenatorios o absolutorios del fallo, y sigue la suerte que toca a estos, en el de amparo; por tanto, no es procedente conceder la protección constitucional, por la condenación en costas, cuando se ha concedido respecto de los otros puntos, porque esto equivaldría a que la Corte se convirtiera en un tribunal común, al descender a analizar cuestiones relativas a costas, fijando una norma a la autoridad responsable, para que resolviera sobre este punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280062-d0449fd6/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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