COSTAS.
Si el recurso de apelación queda desierto por la falta de expresión de agravios del apelante, es procedente condenar en las costas de ambas instancias a quien interpuso la apelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280066-73ec22d4/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3510/24. Armenta Felizardo. 28 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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