COSTAS.
Aun cuando un recurso de apelación haya sido admitido, a pesar del compromiso contraído por las partes, por virtud del cual lo renunciaron, si no fue debidamente impugnado, y la sentencia de alzada no es conforme de toda conformidad con la de primera instancia, no hay lugar a condenar en costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363309-5c2291ba/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1631/30. Batres viuda de Blasio Amalia. 19 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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