COSTAS, SUPLICA CONTRA LA ABSOLUCION DE ELLAS.
No es de admitirse la alegación que se haga por el demandado, consistente en que no debió condenarse en costas, porque no fue emplazado y porque estuviera pendiente una recusación que interpuso, puesto que estaba en suspenso la jurisdicción del Juez y la sentencia que pronunciara sería nula, si, por una parte consta, que posteriormente quedó hecho debidamente el emplazamiento y, por otra, aun cuando fuere cierto el hecho de que antes de pronunciarse sentencia se hubiese interpuesto recusación, si esa violación no se reclamó al sustanciarse el recurso de apelación, es incuestionable que la súplica no se preparó en la forma establecida en la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361764-5b76fab3/costas-suplica-contra-la-absolucion-de-ellas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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