COSTAS, ABSOLUCION DEL PAGO DE LAS.
Si se endereza el amparo contra una sentencia de segunda instancia que declara improcedente la excepción dilatoria de defecto legal en la forma de proponer la demanda, atacándose sólo la parte que no condenó en costas, aquél es improcedente, puesto que no se trata de una sentencia definitiva comprendida en la fracción II del artículo 107 constitucional, ni el caso cabe dentro de la fracción XI del propio artículo, ya que no es acto fuera de juicio, ni ejecutado después de concluido éste, ni que traiga consigo ejecución alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362054-9c268405/costas-absolucion-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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