COSTAS.
La resolución que fija el monto de las costas causadas en un juicio, y cuyo cumplimiento puede exigirse al quejoso por las vías de apremio, sin ocuparse ya de la sentencia que lo condenó, es un acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo que la demanda de amparo contra esa resolución, no debe desecharse por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817772-ddf07022/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 914/931. Homobono Laurencio Vega. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del Ponente.
Revisión 1253/932. Francisco Tellechea. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del Ponente.
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