COMPARECENCIA AL JUICIO.
La resolución de segunda instancia que revoca la de primera, que había declarado que el quejoso no estaba obligado a coadyuvar con el demandado en un juicio, ni a responder de las consecuencias del litigio, no constituye un acto de ejecución irreparable, puesto que el propio quejoso está en posibilidad de ejercitar sus defensas en uso de sus derechos, dentro del procedimiento del juicio, por lo que no estando comprendido el caso en lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, el amparo resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349153-52e46543/comparecencia-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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