EMPLAZAMIENTO E INTERVENCION EN EL JUICIO, FALTA DE LOS.
La Suprema Corte ha establecido ya en jurisprudencia constante, que siempre que la demanda de amparo se refiera a un procedimiento seguido a espaldas del quejoso, en el que no pudo éste tener participación, ni defensa alguna, el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 Constitucional, por más que el indicado procedimiento haya culminado con la sentencia definitiva, que a su vez hubiera podido admitir el recurso de apelación, pues lo que se reclama no es precisamente la indicada sentencia, sino la falta de las defensas que el quejoso pudo ejercitar, para que dicha sentencia no fuese contraria a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351872-2d25a792/emplazamiento-e-intervencion-en-el-juicio-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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