DENUNCIOS MINEROS.
Es improcedente conceder la suspensión que se pida contra los actos de las autoridades, relativos al subsuelo, en el que está interesado el patrimonio nacional, tanto más, si dichos actos son fácilmente reparables por los medios que señala la Ley Minera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280138-5d6b5051/denuncios-mineros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Ballesteros Carlos. 23 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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