SENTENCIAS CIVILES.
Deberán ser conforme a la letra y a la interpretación jurídica de la ley, y ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, y si no se ajustan a estas reglas, con ello violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280158-9f63f1fe/sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3517/25. Ritter y Bock, sucesores, S. en C. 25 de febrero de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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