INTERVENCION.
Los actos ejecutados durante la intervención de una negociación mercantil, no puede acarrear responsabilidad alguna para esta y aunque al cesar la intervención no restablezca las cosas al estado que existía antes de que la intervención se constituyera, tampoco es motivo para presentar reclamación alguna por el cese de los empleados, verificado durante la intervención, porque se desconocerían los contratos de trabajo celebrados con los nuevos empleados, provocando un conflicto y los consiguientes trastornos y malestar no solo para esos nuevos empleados, sino para la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280172-7540514b/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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