INTERVENCION.
La intervención con cargo a la caja, no necesita para quedar establecida, la formación de inventarios, puesto que no se trata de depósitos de bienes, y la intervención se realiza por medio de la supervigilancia a las operaciones de la negociación intervenida; y si se concede la suspensión, ésta no tiene por efecto sino que las cosas permanezcan exactamente en la misma condición jurídica en que se encontraban, esto es, constituida la intervención en la caja y funcionando en su cargo el interventor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810461-2e287acf/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 168/27. "La Imperial", S. A. 6 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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