REMATES.
Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, tienen derecho a intervenir en el remate, y a apelar del auto de aprobación, de donde se desprende que son partes en ese acto, y que debe citárseles para que hagan uso de sus derechos, notificándoles legalmente el auto que señale día para la almoneda, y que son también partes agraviadas, cuando las notificaciones que les correspondan no se les hacen debidamente, y que tienen el derecho de promover el incidente de nulidad respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280189-bfe34d91/remates · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4625/26. Rolfe Oscar L. sucesión de. 6 de marzo de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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