REMATES, OBJETO DEL CERTIFICADO DE GRAVAMENES EN LOS.
Si en la primera almoneda citada para un remate, se presenta un certificado de libertad de gravámenes y, posteriormente, en la segunda, se presenta otro, de tal manera que sólo falta el correspondiente al período comprendido entre una y otra almoneda, no debe considerarse violado el procedimiento, por el hecho de no exigirse un certificado relativo al período de tiempo transcurrido entre cada una de las dos almonedas efectuadas para llevar a cabo el remate decretado; porque lo que la ley quiere, es que, en vista del certificado, pueda el Juez citar a los acreedores que del mismo aparezcan, a fin de que éstos ejerciten sus derechos, y si este requisito fue llenado en el caso, no puede estimarse que la autoridad responsable haya violado la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809371-70943b8e/remates-objeto-del-certificado-de-gravamenes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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