IMPEDIMENTO.
Los que propongan los jueces de distrito para conocer de un amparo, deben desecharse si no se fundan en ninguna de las causas que específica el artículo 36 de la Ley Reglamentaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280241-2e76bc2e/impedimento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Impedimento. Banco Refaccionario de la Laguna. 19 de marzo de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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