IMPEDIMENTOS.
En el juicio de amparo no pueden substanciarse en forma de impedimento, más cuestiones que las comprendidas expresamente en el artículo 36 de la ley reglamentaria, entre las que no se encuentra la de que el amparo se enderece contra un superior jerárquico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279977-e3901e2d/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 532/27. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Zacatecas y de San Luis Potosí. 2 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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