IMPEDIMENTOS.
Conforme a la fracción III del artículo 36 de la Ley de Amparo, constituye un impedimento de los Jueces de Distrito, para conocer de un juicio de garantías, el haber pronunciado una resolución de la que son consecuencia inmediata y necesaria, los actos por los que se pide amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280737-e4e6dd6e/impedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Impedimento en amparo. Olivares José y coags. 7 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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