DENEGADA APELACION.
La ley no concede intervención alguna a las partes interesadas, ni aun para alegar sobre los puntos a discusión, cuando se tramita el recurso de denegada apelación; siendo, por tanto, antijurídico pretender que se haga saber a las mismas partes, la recepción del certificado, y el personal que integra la Sala, para que puedan hacer uso del derecho de recusación y citarlas para dictar sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280301-20b82ee4/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 65/24. Marroquín Trinidad. 14 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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