DENEGADA APELACION.
No toca al Juez de primera instancia, resolver acerca de la procedencia de la denegada apelación, y si desecha tal recurso son facultades legales para ello, viola, en perjuicio del recurrente, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362837-53435e87/denegada-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 380/32. Castañedo Elías. 22 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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