APELACION.
El auto que la admite en ambos efectos, no deja sin defensa a la contraparte, porque al tramitarse la apelación, puede discutirse ampliamente si han sido correctamente aplicadas o no, las disposiciones legales relativas, y, además, no constituye violación sustancial del procedimiento, de las comprendidas en el artículo 108 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280302-778df503/apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 65/24. Marroquín Trinidad. 14 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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