SENTENCIA DEFINITIVA.
La Suprema Corte ha establecido que por sentencia definitiva debe entenderse la que dirime el punto principal de la controversia, estableciendo el derecho en vista de la acción y de las excepciones que hayan motivado la litis contestatio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280305-8e304ff3/sentencia-definitiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 27/23. Signoret Allegre y Compañía, S. en C. 16 de abril de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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