TIMBRE.
La obligación que la ley relativa impone, de dejar subsistente, al volver a abrirse un establecimiento mercantil, la cuota que pagaba al clausurarse, es del administrador del timbre respectivo, y la omisión sólo trae responsabilidad para el mismo, no para los causantes, que cumplen con hacer las manifestaciones a que la ley los obliga; y las disposiciones del artículo 83 de la citada Ley del Timbre, sólo facultan a los administradores de la renta para enmendar la cuotización que por error se haya hecho, fijando la misma cuota que tenía antes el establecimiento clausurado temporalmente, y no puede considerarse que los causantes infrinjan al citado artículo, que únicamente impone obligaciones a los administradores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280313-25db35a4/timbre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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