JURADO POPULAR.
Si una pregunta del interrogatorio contiene varios hechos, debe dividirse en tantas preguntas cuantas sean necesarias para que cada una contenga un sólo hecho, empleándose en términos sencillos y no técnicos, para no dar lugar a que se produzca la confusión en los jurados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280323-a0a26b30/jurado-popular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1321/26. Negrete Cortés Alvaro. 18 de abril de 1928. Mayoría de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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