INTERVENCION.
Si contra ella se concedió la suspensión, considerándola un acto de tracto sucesivo, el punto relativo a si la intervención estaba o no consumada, deberá estudiarse al revisar el auto que concedió la suspensión, pero no puede ser fundamento para revocar ésta por causa superveniente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280444-9f0c6d4d/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 100/28. Valenzuela Arturo. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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