INTERVENCION.
Como la intervención es un acto de tracto sucesivo, puede suspenderse en cualquier momento; y, por tanto, no cabe considerarla como consumada, para los efectos de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811159-aaad4330/intervencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Federico Zorrilla, S. en C. 14 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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