MANDATARIOS.
Si al otorgar un poder general, se faculta expresamente al mandatario para que con los bienes del mandante constituya una sociedad, implícitamente se le conceden facultades para que haga cesión de bienes en favor de esa sociedad, porque no se concibe que para formarla no se aporten los bienes con que un socio contribuye; e incuestionablemente, está facultado también para reconocer las aportaciones de los demás socios; y el reconocimiento, si está mal hecho, lo constituirá personalmente responsable para con su poderdante, pero no puede invalidar la escritura social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280536-43d3a301/mandatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MANDATO TRATANDOSE DE SOCIEDADES, REQUISITOS DE LA ESCRITURA DE. (s/clave)
- MANDATARIOS, FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- MANDATO OTORGADO POR PERSONAS MORALES EN ESCRITURA PUBLICA. PARA SU VALIDEZ NO ES NECESARIO QUE EN ESTA SE TRANSCRIBAN LAS CLAUSULAS DEL ACTA CONSTITUTIVA DE AQUELLAS. (IV. 2o. 94 K)
- MANDATARIO, PERSONALIDAD DEL, EN JUICIO. (s/clave)
- MANDATARIOS, ATRIBUCIONES DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis