AMPAROS ANTERIORES A MARZO DE MIL NOVECIENTOS TRECE.
El artículo 4o. transitorio de la ley reglamentaria, dispone que en los amparos contra resoluciones judiciales, fallados después del dieciocho de febrero de mil novecientos trece, se tendrá como nulo todo lo actuado desde la citada fecha si no fueron debidamente revalidados, y mientras no se resuelva, si son o no, válidas las actuaciones, los tribunales federales no pueden dictar disposición alguna, tendente a ejecutar cualquier providencia posterior, que reconozca como antecedentes aquellas actuaciones, y descansa directamente en ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280733-34e08617/amparos-anteriores-a-marzo-de-mil-novecientos-trece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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