AMPAROS ANTERIORES A LA CONSTITUCION.
El artículo 8o. transitorio constitucional, impuso a la Corte la obligación de resolver los amparos pendientes al promulgarse la Constitución, de acuerdo con las leyes que en aquella fecha estuvieron vigentes; y lo tramitado en esos juicios, a partir del 9 de febrero de 1913, debe considerarse nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283526-b37d79e5/amparos-anteriores-a-la-constitucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil, en revisión. Rodríguez Ireneo. 4 de julio de 1925. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ernesto Garza Pérez, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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