INTERDICTOS.
Si se acredita el despojo, queda también acreditada, como consecuencia evidente, la posesión, porque no puede decirse que alguien es despojado de lo que no tiene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280822-95461553/interdictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2627/25. Martínez Eliseo. 6 de junio de 1928. Unanimidad de nueve votos Ausentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIII, página 1113. Indice Alfabético. Amparo 2626/25. Sánchez Atanasio. 6 de junio de 1928. Ausentes: Leopoldo Estrada y Ricardo B.Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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