DESPOJO.
Si el acusado de despojo sostiene que la firma puesta en la escritura que acredita la propiedad del que se dice despojado, es falsa; pero el dictamen pericial relativo no fue rendido en el proceso ni se ha manifestado ante la autoridad judicial la falsificación de esa firma, ni la escritura por lo mismo, ha sido declarada falsa, la argumentación del acusado no es aceptable, pues mientras la escritura no sea declarada nula, tiene que aceptarse con toda su fuerza probatoria, y ya se ha dicho que las escrituras de propiedad hacen presumir que el dueño tiene también el carácter de poseedor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307695-bb355332/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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